Abogado del niño y "menores impúberes": ¿Es una utopía la garantía mínima del art. 27 inc. c) de la ley 26-061

Autor: Jáuregui, Rodolfo G. 
Publicado en: Sup. Doctrina Judicial Procesal 2014 (julio), 01/07/2014, 11
Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I ~ 2013-10-15 ~ B. L. A. E. c. G., Y. A. s/ régimen de visitas
Cita Online: AR/DOC/2070/2014
Sumario: I) El caso.— II) La doctrina del fallo y sus diez razones.— III) Crítica.— IV) Derecho del niño a ser oído y defensa técnica instrumentos para una participación efectiva.— V) Conclusiones
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I) El caso
En el anotado la sala I de la Cámara Nacional Civil confirmó un fallo mediante el cual se designó en un proceso de régimen de visitas un "tutor ad litem" para las niñas (ambas se entiende por los fundamentos que no habían cumplido los 14 años de edad), dado que habían pasado diez meses desde la decisión jurisdiccional que fijaba uno y el padre de ellas continuaba sin concretar encuentro alguno y "no había una actitud de revinculación propicia por parte de la madre". Esta apeló el decisorio, solicitando que se les designe en su lugar abogado del niño (art. 27, inc. c], de la ley 26.061). Sostuvo en síntesis que al no designarle un abogado (que debe ser preferentemente especialista en niñez y adolescencia) se afectaba el derecho a ser oído y la defensa en juicio de sus hijas, puesto que trataba de una garantía procesal mínima.