Maternidad, trastornos psiquiátricos y abandono: Un caso protagonizado por sujetos vulnerables revelador de viejas prácticas contrarias a los modernos contenidos del derecho humanitario

Autor: Jáuregui, Rodolfo G.
Publicado en: LLLitoral 2013 (octubre), 10/10/2013, 949
Fallo comentado: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ~ 2013-05-16 ~ A. A. E. s/ prevención
Cita Online: AR/DOC/3665/2013
Sumario: I. El fallo recurrido.- II. La apelación.- III. Los hechos.- IV. Los argumentos del STJC.- V. La persona vulnerable y sus relaciones parentales.- VI. Conclusiones.
 "La locura no se puede encontrar en estado salvaje. La locura no existe sino en una sociedad, ella no existe por fuera de las formas de la sensibilidad que la aíslan y de las formas de repulsión que la excluyen o la capturan.
El lenguaje último de la locura es el de la razón, pero envuelto en el prestigio de la imagen, limitado al espacio de la apariencia que la define, formando así los dos, fuera de la totalidad de las imágenes y de la universalidad del discurso, una organización singular, abusiva, cuya particularidad obstinada constituye la locura. A decir verdad ésta no se encuentra por completo en la imagen, que por sí misma no es verdadera ni falsa, ni razonable ni loca, tampoco está en el razonamiento que es forma simple, no revelando más que las figuras indudables de la lógica. Y sin embargo, la locura está en la una y en la otra. En una figura particular de su relación". (Michael Foucault)

El Abogado del niño: Una Garantía Procesal Mínima para todos los menores de edad

I. El caso
Unas abogadas del Registro de Abogados Amigos de los Niños (1), invocando un contrato celebrado por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, requirieron las designen "abogadas o tutoras ad litem" de los niños T. H. y S. Y. (menores impúberes, de nueve y cinco años). La solicitud fue rechazada en primera instancia y la Cámara, ante la apelación de una de ellas, también lo hizo. 

PUBLICADO EN ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/1442/2013