Con fecha 28 de abril del corriente, la Comisión de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aprobado el “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños” y se ha comprometido a difundirlo en todo el país. El texto que sigue es el que recomiendan los especialistas utilizar para ser aprobado por Acordada del Tribunal Superior de Justicia en las respectivas provincias.-
Ley Procesal de Familia a realizarse en Concepción del Uruguay
16:30: ACREDITACIONES.
17:00 : APERTURA a cargo de Autoridades.
17:15- 18:15: PRIMER PANEL
El primer panel, estará integrado el Dr. Castrillon y la Dra. Romero.
18:15-18:30: CAFE.
18:30-19:30: SEGUNDO PANEL.
El segundo panel estará integrado por Rodolfo Jauregui, y por Dra. Visagno.
AUTOS "C. M. J. T. M. D. R. S INSCRIPCIÓN-GUARDA CON FINES ADOPTIVOS S/ RECURSO DE QUEJA" - Expt. Nº 5669/F
Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial
JUZGADO FAMILIA - GUALEGUAY
///LEGUAYCHU, 19 de mayo de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1.- A fs. 33/34 se presenta el Dr. Luis Miguel Mac´Kay (h) deduciendo recurso de queja por apelación denegada en representación de los Sres. M. J. C. y M. del R. T. -copias poderes fs. 15/16-. Persigue que el tribunal conceda por esa vía el recurso de apelación por ellos interpuesto contra la interlocutoria de fecha 21/02/2017 -fs.26/28 vta, 30.-, desestimada por el Juez de Familia de Gualeguay en fecha 28/03/2017 -fs. 31-, basado en la específica previsión recursiva prevista en el art. 12 de la ley 9885 aplicable al supuesto.
AUTOS "A. J. Y A. J. G. S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y GUARDA PARA FUTURA ADOPCIÓN" - Expt. Nº 5421/F
Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial
AUTOS "A. J. Y A. J. G. S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y GUARDA PARA FUTURA ADOPCIÓN" - Expt. Nº 5421/F
JUZGADO FAMILIA- GUALEGUAY
///LEGUAYCHÚ, 10 de noviembre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1.-Vienen estos autos para el dictado de sentencia con motivo del recurso de apelación deducido en representación de la Sra. E. M. A., contra la declaración de estado de adoptabilidad de los niños J. N. A. (nacido el 06/12/2014) y J. G. A. (nacido el 12/06/2013), dictada a fs. 132/136 vta.
En dicha decisión, el Juez de Familia de primera instancia dijo debía evaluar si se habían agotado todas las vías tendientes a la reinserción de los niños en el seno de la familia de origen, para en su caso analizar si la solución adoptiva era la más conveniente para favorecer el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Adelantó antes de reseñar elementos de las actuaciones, que
Suscribirse a:
Entradas (Atom)