Una original medida oficiosa de profundo contenido ético

Jáuregui, Rodolfo G. 
Publicado en: DFyP 2014 (septiembre) , 39 
Fallo Comentado:  Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario ~ 2014-07-01 ~ C., N. c. P., C. s/ urgente reintegro
Sumario: 1. El caso y la medida inédita.— 2. Antecedentes novedosos del Tribunal.— 3. Arte, Derecho, Literatura y Filosofía.— 4 Conclusión
Cita Online: AR/DOC/2792/2014
Voces
1. El caso y la medida inédita
Aborda el anotado un típico conflicto familiar que amenaza seriamente a cronificarse en los tribunales, y en el que dos niños quedan entrampados, enredados en una maraña de disfunciones relacionales dañinas de sus referentes adultos.
No encuentran en ella lógicamente un lugar cómodo, cuidado, confortable. Que en definitiva sea apto para desarrollarse plenamente debido a continuas desavenencias de la pareja parental. Son patentemente puestas de manifiesto en continuas e ininterrumpidas disputas, convertidas en presentaciones judiciales reiteradas, en las que repetitivamente y mutuamente se enrostran o reprochan conductas perjudiciales para con los derechos de sus hijos, (uno de 6 años y el otro de 13). Se había intentado también la intervención de otro pariente para que ejerza la guarda del hijo mayor (un tío paterno), sin éxito.

Abogado del niño y "menores impúberes": ¿Es una utopía la garantía mínima del art. 27 inc. c) de la ley 26-061

Autor: Jáuregui, Rodolfo G. 
Publicado en: Sup. Doctrina Judicial Procesal 2014 (julio), 01/07/2014, 11
Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I ~ 2013-10-15 ~ B. L. A. E. c. G., Y. A. s/ régimen de visitas
Cita Online: AR/DOC/2070/2014
Sumario: I) El caso.— II) La doctrina del fallo y sus diez razones.— III) Crítica.— IV) Derecho del niño a ser oído y defensa técnica instrumentos para una participación efectiva.— V) Conclusiones
(*)
I) El caso
En el anotado la sala I de la Cámara Nacional Civil confirmó un fallo mediante el cual se designó en un proceso de régimen de visitas un "tutor ad litem" para las niñas (ambas se entiende por los fundamentos que no habían cumplido los 14 años de edad), dado que habían pasado diez meses desde la decisión jurisdiccional que fijaba uno y el padre de ellas continuaba sin concretar encuentro alguno y "no había una actitud de revinculación propicia por parte de la madre". Esta apeló el decisorio, solicitando que se les designe en su lugar abogado del niño (art. 27, inc. c], de la ley 26.061). Sostuvo en síntesis que al no designarle un abogado (que debe ser preferentemente especialista en niñez y adolescencia) se afectaba el derecho a ser oído y la defensa en juicio de sus hijas, puesto que trataba de una garantía procesal mínima.

“Embriones supernumerarios y Adopción”

SUMARIO: I. ¿Que es la crioconservación de embriones? II. Comienzo de la existencia de la persona humana III. Crioconservación y dignidad humana. Derecho proyectado y comparado.  IV. Patria potestad, crioconservación y adopción V. Conclusiones.-.

El equilibrado juego de los principios procesales de familia con la prevalencia del interés superior del niño en un caso de tenencia provisoria

Autor: Jáuregui, Rodolfo G.
Publicado en: DJ05/03/2014, 11
Fallo comentado: L., L. V. c. M., I. s/ Ordinario tenencia de hijos medida cautelar (familia) custodia ~ 2013-09-05 ~ Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Concepción del Uruguay
Cita Online: AR/DOC/358/2014
Sumario: 1. El caso. 2. Los argumentos del tribunal. 3. Lo destacable. 4. Los avances consolidados: El niño debe ser informado previamente sobre las opciones y escuchado en el proceso libre de presiones e interferencias para que emita opinión o decida no hacerlo. La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5. Un tema pendiente de unificación: El registro de la escucha de los niños en las prácticas forenses. Distintas posiciones. 6. Conclusiones.