Violencia familiar. Abordaje judicial. Interdisciplina

Jáuregui, Rodolfo G. 

Publicado en: LLLitoral 2002 , 700 
Sumario: SUMARIO: I Límites del discurso jurídico.- II. La función del juez: de la soledad de la omnipotencia al trabajo en equipo ¿Nuevo desafío?.- III. El cierre. Un mensaje. El futuro.

I. Límites del Discurso Jurídico
La familia llega a constituir el elemento integrador fundamental sobre el que descansa la salud psicológica y el equilibrio de los individuos. Es el centro de intimidad, socialización y desarrollo psicológico en el que el hombre moderno halla un campo de expresión de su personalidad total. El maltrato infantil y marital constituyen una de las más serias disfunciones de la familia, ya que no solamente le impide cumplir con el cometido que le es propio, sino que la puede transformar en un sistema desintegrador de los miembros que la componen, refiere Carranza Casares (1) Desde el derecho se intentan abordar los conflictos originados en los comportamientos violentos de los integrantes de las familias.
Luego de la sanción de la ley nacional 24.417 (B.O. 3/1/95)(*), dec. regl. 235/96 (B.O.N. 8/3/96) (Adla, LVI-B, 1750) (2) se consagra en nuestro ordenamiento positivo un modelo de prevención y asistencia de situaciones de violencia familiar, colocándose claramente al derecho como un instrumento de servicio para la pacificación y el control social. Prueba de ello es que a lo largo y a lo ancho del país se sancionaron leyes de contenidos similares. Ilustramos con la mención de algunas normas provinciales. Ley 4943 de Catamarca (B.O. 19/5/98) (Adla, LVIII-B, 2320); 4175 (4/10/95) (Adla, LV-E, 6717) y 4377 (B.O. 22/1/97) de Chaco; 5019 de Corrientes (B.O.20/10/98) (Adla, LV-E, 6695); 3325 de Misiones, (B.O. 7/10/96) (Adla, LVI-E, 6933); 3042 de Río Negro (B.O. 31/10/96) (Adla, LVI-E, 6973); 2466 de Santa Cruz(B.O.29/7/97) (Adla, LVII-D, 5288); ley 9198 de la Provincia de Entre Ríos (B.O. 11/3/99) (Adla, LIX-A, 1298); ley 1160 de Formosa (B.O. 20/12/95); ley 5107 de Jujuy (B.O. 8/3/99); ley 11.509 de Santa Fe (B.O. 27/11/97) (Adla, LVII-E, 6520). En la Provincia de Buenos Aires las VI Jornadas de Derecho de Familia, Menores y Sucesiones de Morón (21, 22 y 23 de octubre de 1999) Comisión N° 5 "Nuevos Procedimientos en el Derecho de Familia" en la recomendación N° 7 se propone por unanimidad la sanción de una ley de protección contra la violencia familiar y se eleva a la legislatura de esa provincia los Fundamentos del Proyecto de Ley de Violencia Familiar para la Provincia de Buenos Aires. Se demuestra entonces la creencia de los juristas y de la mayoría de los legisladores en las pretendidas bondades del instrumento jurídico.
También el derecho comparado trae algunas disposiciones con orientaciones similares: la ley colombiana 294 (B.O. 22/7/96) que faculta al juez a excluir al violento (art.5°) utilizando la amplia fórmula "siempre que se hubiese comprobado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia"; la ley chilena 19.325 (D.O. 27/8/94) reza que: "se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aun siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente..." (art.1°), faculta al juez, entre numerosas atribuciones de oficio o a petición de parte, y desde el momento mismo de recibir la denuncia o demanda en caso que la gravedad de los hechos así lo requiera, podrá, mediante resolución fundada, decretar toda y cualunque medida precautoria destinada a garantizar la seguridad física o psíquica del afectado y la tranquila convivencia, substistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar (art. 3° inc. H.).El art. 323 ( Sextus) del Código Civil para el Distrito Federal Mexicano obliga al juez a dictar las medidas a que se refiere la fracción VII del art. 282 de ese ordenamiento. El art. 323 (quater) considera violencia familiar al uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. La Ley 27/95 de Panamá.
Pero he aquí que no fue seguido el esfuerzo por una verdadera inversión en recursos que acompañen al juez en la delicada tarea de abordar estos conflictos. Y en esta materia, al referirnos a recursos, apuntamos como primer objetivo, a la capacitación de los jueces. Efectivamente, nos preguntamos los funcionarios y magistrados del fuero de familia si nos basta con cumplir nuestra responsabilidad de formarnos y capacitarnos permanentemente en nuestra ciencia (derecho) para satisfactoriamente llevar adelante nuestra misión y si las inversiones estaduales son suficientes para integralmente satisfacer los justos reclamos de justicia de los ciudadanos. Es que, tal como afirma Alejandro Molina (3), el procedimiento en esta materia pasa a ser inquisitivo, donde se actúa de oficio a fin de adoptar las medidas que protejan a las víctimas y permitan determinar la calidad de autores de las personas involucradas.
Ya en la delicada tarea de responder a los interrogantes propuestos para el desarrollo de nuestro trabajo nos animamos a sugerir que el sólo conocimiento integral y acabado del ordenamiento jurídico no nos posibilita la comprensión del fenómeno, y por ende, su eficaz abordaje. Bien señala Aon que hoy en día es difícil concebir la problemática de la familia llevada ante la justicia si no es mediante un abordaje interdisciplinario, en razón de que permite conocer con mayor amplitud su funcionamiento y posibilita una respuesta útil a sus necesidades (4). Reconocemos así nítidamente un límite importante, que puede ser superado mediante un complejo trabajo de interdisciplina. El III Congreso de Psicoterapia Sistémica "Organizaciones Familiares Actuales. Nuevos Problemas. Nuevos Abordajes" (Buenos Aires, 5 y 6 de noviembre de 1999) rescató la necesidad de trabajar con las familias de un modo interdisciplinario y en redes, porque la carga de trabajar con las actuales víctimas del desempleo, la pauperización y la violencia, es muy grande para un solo profesional.
Y precisamente esto argumentaba en las 1 Jornadas Nacionales sobre Violencia, organizadas por la Policía Federal en Buenos Aires (7 y 8 de septiembre de 1995) el médico Oscar Taber para quien el tema de la violencia familiar fue el exponente cabal de la necesidad de realizar un trabajo multidisciplinario y que la tarea de vincular salud y justicia ha significado un mutuo aprendizaje (5). Murga, en un interesante trabajo, de alguna manera confirma lo sostenido por nosotros. Entiende que los mismos operadores reconocen los límites de su intervención, requiriendo la especialización de la jurisdicción a través de la organización de tribunales de familia, normas de procedimiento específicas, instancias de conciliación y equipos interdisciplinarios, a través de los cuales se procura apuntar a la función preventiva y terapéutica (6). Berkunsky, aunque para el area o ámbito de derecho de menores, logra sintetizar acertadamente la dificultad y reflexiona sosteniendo que es preciso avanzar hacia la potencia responsable, convergente, de las distintas disciplinas que operan en el campo de la justicia (7). Cobra mayor importancia el tema teniendo en cuenta la opinión de los especialistas sobre violencia (8).
II. La Función del juez. De la soledad de la omnipotencia al trabajo en equipo ¿Nuevo desafío?
La misión del juzgador primero es establecer el marco normativo dentro del cual pueda ejercer la contención posible de la problemática de la violencia a él sometida. Luego en miras de recuperar la familia afectada, ordenar el tratamiento adecuado a su problema y ejercer el seguimiento y control de dicha terapia por medio de su equipo interdisciplinario (en base a informes periódicos), afirman Apfelbaum - Gross (9). Y surgen para el juez riesgos, problemas y dificultades a la hora de posicionarse frente al conflicto. Siempre montado sobre las siguientes ideas: 1) No prejuzgar, pues la imparcialidad es una norma, que si bien integralmente inalcanzable, eternamente perseguible y perennemente deseable y 2) Intervenir el menor tiempo posible en la vida de las personas, para preservar la intimidad del grupo familiar en primer término y no cronificar las causas ni derrochar recursos en segundo (10).
Creemos que, a partir de allí bien se pueden vislumbrar o proponer objetivos alcanzables, a fin de evitar frustraciones paralizantes.
Es cierto, asimismo, que la existencia del grupo de profesionales que forma el gabinete permitirá detectar en qué supuestos la intervención del tribunal deberá cesar por haber agotado las vías de acción positivas y derivar el caso, si fuera necesario, evitándose de esta manera el riesgo de iatrogenia institucional, como afirma Chavenau de Gore (11). También se trabajará ante la siempre posible victimización secundaria, fenómeno que ocurre cuando una víctima de violencia familiar recurre a alguna institución (comisaría, hospital, juzgado, etc.) o a algún profesional (médico, psicólogo, abogado, etc.) en busca de ayuda.
Habitualmente ocurre que dichas instituciones poco informadas acerca de la especificidad del problema, incurren en conductas que, en vez de ayudar, convierten a la persona por segunda vez en víctima (esta vez del profesional o de la institución). En la mayoría de los casos, esta "segunda victimización" implica culpar a la víctima (12). Lamentablemente asiste razón a Fernando De La Rúa cuando al fundamentar su proyecto de ley sobre el tema tratado dice: "El sistema judicial contribuye a enraizar estas creencias ya que los jueces actuando de un modo 'paternalista', frente a una situación de esta índole pretenden 'arreglar'a las partes, aconsejándoles que no se peleen más, lo cual si bien es una actitud loable no resuelve el problema". Actuando de esa forma, desconociendo la gravedad y especificidad del conflicto, se victimiza una vez más, de otra manera, a las víctimas. Precoz o tempranamente también se agota un posible marco de solución de la crisis, contribuyendo con ello al descreimiento de los justiciables en el funcionamiento de las instituciones democráticas.
Continuando con la enumeración de pasos convenientes para el abordaje de los casos de violencia familiar, otro de ellos es colocarse ante las situaciones que se trae a juzgamiento con una mirada de amor. Materializando los principios procesales de reserva, celeridad e inmediatez. En esta materia, las categorías de velocidad y oportunidad cobran una superlativa importancia ya que muchas veces será necesaria una intervención rápida para evitar probables daños (13). Nuestros tribunales reiteradamente resolvieron el carácter cautelar de las medidas previstas por la ley 24.417, atendiendo a esa urgencia (14). Para cierto sector de la doctrina se trata de medidas autosatisfactivas (15). Para llegar a esa humilde pero importante meta los jueces no necesitamos a nadie más. Lo positivo de esta circunstancia es que su realización depende únicamente de nosotros mismos. No del destino específico de partidas presupuestarias, la sanción de leyes, reglamentos, acordadas, etc. Algunas de las habilidades aprendidas de las técnicas de mediación, y también medidas de cuidado personal, como terapia individual y trabajo en equipo, nos pueden ser útiles para lograrlo. Atenuamos así prejuicios (16), reacciones, identificaciones y proyecciones, posibilitándonos la visión -comprensión del problema, esencialmente humano, en el que es nuestro deber intervenir-. Efectivamente, el juez, en cuanto persona, pertenece a alguna familia. Del tipo que sea. Sufre de traumas, depresiones, patologías, etc. Pero el Estado democrático ha decidido que tiene el poder suficiente, que le otorga precisamente el derecho, de ordenar u organizar a un grupo que repentinamente ha sido desorganizado o desordenado por el caos y el descontrol que genera la violencia. Delicada y complicada la responsabilidad que exige una respuesta acorde a tal desafío. Coincidimos, creo, en que muchas de las metas señaladas por la ley son, de alguna manera, inalcanzables. Pero no el espíritu, el mensaje, el símbolo, que deposita en los jueces, erróneamente o no, la delicada tarea de trabajar con las pasiones y emociones humanas, que en tanto tales, muchas veces no pueden ser controladas, y sus resultados, espejos patéticos de esos desbordes alocados, se traducen en lesiones leves, graves o gravísimas y en otros importantes delitos.
Es necesario, como afirmó el magistral Eduardo Cárdenas hace poco tiempo en un Seminario que dictara en la ciudad de Paraná, E.R., darnos cuenta si en el momento, somos capaces de amar a las personas que se enfrentan con ese problema humano. Si somos capaces de amarlos, seremos capaces, en alguna medida, de ayudarlos. Que no se entienda que únicamente con amor podemos intentar alguna aproximación constructiva al conflicto.
Pero sin este ingrediente, difícilmente logremos hacerlo.
Unido a lo anterior, debemos ponderar adecuadamente el respeto por la pertenencia cultural de las personas justiciables. La transculturación, que lisa y llanamente importa la imposición de valores culturales de una persona que se encuentra en una situación de poder respecto de otra, desinteresándose o pasando por encima de sus propias creencias, costumbres, y valores, forjados en su espíritu por pertenecer a un grupo cultural determinado, es otro riesgo en el que podemos caer, de no estar alertas. En eso el juez también depende sólo de él. El respeto por la dignidad humana, tema eminentemente jurídico, también requiere de tolerancia hacia las diferencias culturales. Tolerancia que se forma partiendo de desprejuicios, que a su vez supone nuestra imposibilidad de decidir qué cultura es "mejor", en términos que trasciendan la subjetividad del que emite, que otra. Habría que reflexionar seriamente sobre este aspecto.
Recibimos una formación universitaria propia de un sector, en el cual obviamente tenemos arraigadas nuestras visiones y creencias. En ese intento de pensar en parámetros de los semejantes diferentes de los propios, en legitimar los distingos, las peculiaridades, mediante una actividad espiritual serena, seguramente ayuda a evitar la imposición , a veces no en forma conciente, de pautas culturales ajenas a los justiciables. Dicho en otros términos, aceptar que otros encuentran o experimentan la felicidad de diferente manera a la nuestra, o que encaran la vida sustentándose en otras verdades. Aceptar, como presupuesto para amar.
Otro objetivo fundamental lo es el racional aprovechamiento de los recursos. Somos jueces de esta época. Nos encantaría contar con mayores elementos, profesionales, empleados, sueldos, etc.
Y si profundizamos aún más nuestros anhelos, soñamos con un mundo sin violencia, exento de pobrezas, rebosante de vida. Pero la realidad indica que más allá de nuestros reclamos o pareceres, todos los días debemos administrar justicia. Aplicar leyes, resolver. Para ello no nos excusa ni siquiera nuestras carencias. Además la opinión pública, por diferentes motivos, que serían materia de análisis, no ve con buenos ojos la labor del Poder Judicial, lo que perjudica o perturba la actividad jurisdiccional. Pero el juez de principios de siglo está llamado a ser valiente, a reponerse a las dificultades, a creer en sus fuerzas. En esta materia de derecho de familia está obligado a trabajar con todos, a aprovechar totalmente, integralmente, los recursos comunitarios, tanto de salud, educación, justicia, públicos y privados. A ser portador de una actitud de apertura.
Eduardo Cárdenas sugiere que no es eficaz el juez que se limita a declarar el derecho no respetado por algún miembro quejoso de la familia, que no sirven casi las sentencias dictadas en un proceso ritual con adecuada defensa y publicidad. Por más sujeto a la ley que esté ese fallo y por más completa que sea esa prueba (incluyendo dictámenes de los más variados expertos en familia). En definitiva, sólo es útil un juez que se instale con su imperio en medio de la crisis de la familia, y que la apoye, acompañe y entrene en el proceso de organización o reorganización en que se encuentra. Sólo este proceso es el que garantizará la efectividad del derecho de cada uno de los miembros de la familia dentro de ella. Pone énfasis este autor en que todos los miembros del equipo, incluido por supuesto el juez, precisan una capacitación que les permita detectar los rasgos esenciales de una familia y organizar así las estrategias adecuadas, leer las situaciones interpersonales y las comunicaciones ..."(17).
Coincidimos con él. Ya no se trata de conocer únicamente de derecho. La realización de la justicia -norte o guía- no es ni remotamente factible de lograr sin saber dónde estamos pisando. Justamente la justicia, paradójicamente con la esfinge petrificada, fría e inmóvil, que simbólicamente la representa, no puede ser ciega, sorda y muda. Particularmente en esta materia sería un lujo no ver, una insensatez no escuchar, y, a veces, un desatino no hablar. "Ver", mediante todos los recursos. La creatividad está convocada, quizás hoy en mayor medida que en otras épocas, entre otras cosas, para divisar, dimensionar, observar, mirar el problema. "Escuchar" a los justiciables con el corazón, activamente. "Hablar" desde la sensibilidad del espíritu y utilizando las voces de las ciencias humanas. Los platillos de la balanza logran equilibrio con ese proceder.
La omnipotencia del discurso jurídico cobra vida a través de los juristas. Una omnipotencia que nos aleja de la humana comprensión de los conflictos familiares. De la utilización de instrumentos que pertenecen a otros ambitos del saber. Nos convierte en autistas, incapaces de registrar a los otros y de leer de manera tan completa como nos sea posible, la crisis que se nos presenta ante nuestros estrados. Tal vez lo más perjudicial para nosotros mismos sea el hecho de que esa omnipotencia nos impide hacernos responsables de nuestros yerros (pues las decisiones fueron ajustadas a derecho), y así dejar incompleto el ciclo de aprendizaje institucional que reclama la convulsionada situación actual. En este nuevo fenómeno de la comprensión interdisciplinaria de los comportamientos humanos habría que captar con exactitud el primordial rol institucional del Poder Judicial en arrimar una contribución a las soluciones de conflictos agobiantes. Para ello indefectiblemente debemos cabalmente entender cuales son nuestros límites.
Dibujamos otro perfil del juez. La omnipotencia parte de la idea de la falta de necesidad (omni: todo; potencia: poder ). El que tiene todo el poder, no precisa de nadie. Las pinceladas, en sus trazos, nos hace tomar distancia del que pasamos a describir. Un sujeto que actuando bajo la lupa de su "sana crítica" es capaz de acomodar sus "soluciones" iluminadas a las personas, que superan, partiendo de ese poder, gracias a ese poder, sus conflictos. Esto lo hace investido de un "halo" que le otorga el derecho, aplicando el derecho y amenazando con más derecho. En forma vertical. Escucha a los peritos a quienes consulta, que "son los ojos del juez, que pueden ver lo que su visión normal no alcanza", como decían los procesalistas clásicos, que jerarquicamente en esa verticalidad, son inferiores a él, no interactúan. Omnipotencia que la experiencia demostró, se ubica cercanamente a la impotencia. Otro capricho del lenguaje. El que todo lo puede, sin necesidad de los demás, de pronto, es alguien que no puede nada. O por pretender poder todo, tropieza con el no poder. Un poder que no "puede" ejercer. En realidad esa figura que era poderosa porque los otros no tenían poder, que era poderoso "en los otros", (así objetivados) desde nuestra perspectiva, responde a un modelo autoritario e irrespetuoso del ser humano. Para notar la tónica de ineficiencia de este modelo, basta con reflexionar en las desigualdades e imperfecciones de las sociedades construidas al calor de éstos, con flagrantes y notorias injusticias. Sería tedioso y reiterativo mencionar los índices de desnutrición infantil, desempleo, deserción escolar, etc, que con desfachatada crudeza cuantifican o intentan hacerlo, el padecimiento o sufrimiento humano. De allí muchas esciciones: la formalidad del expediente, lo "ficto" en órden, prolijo, en contraposición con lo que pasa con los partícipes: en desorden. El acartonamiento de los ritos, carentes, vacíos axiológicamente de contenidos.
"Justicia" que "justifica" y "legitima" a la "injusticia".
Nos aproximamos a otro modelo. Uno que presente al juez como líder de un grupo de trabajo, horizontal, donde la cooperación y la participación sean los rasgos indicativos, que otorgan identidad al mismo. Que aparten o retiren al profesional del derecho (juez) de su incómoda posición solitaria, cargada de omnipotencia pero a su vez de responsabilidad, destinada al incumplimiento. Se integra, por su convicción, a un equipo. No deja de ser el responsable, el conductor, el líder. Pero utiliza su autoridad promoviendo la cooperación, aceptando sus limitaciones, enriqueciendo una formación universitaria que para trabajar en estos casos no le es práctica, eficiente, útil. No lo hace porque desprecie el derecho, o descrea de la legalidad.
Precisamente actúa de esa forma para hacer posible la legalidad, por amor al derecho. Responde a otro momento de la evolución de las ciencias humanas.
Ese rol, ajeno a la visión clásica, se desgrana en diferentes direcciones. Modela, intencionadamente, para transmitir esa solidaridad y cooperación a las familias. Humaniza su figura, que se torna en ocasiones imperfecta y errática, para "poder" revisar su actuación, modificarla, transformarla.
Explícitamente se sabe que no es titular de la verdad, aunque esforzadamente la busque. Para ello debe indispensablemente apelar una y otra vez a la humildad, atributo también insustituible para transitar ese camino. Los contornos que adquiere esa imagen, para simbolizarla, es la de un gerente o gestor. Las propiedades son las del agua: que colma, adapta sus formas al recipiente, fluye, se mueve. Convocado a renovar las esperanzas de los justiciables, por lo que el mismo debe ser un soñador, un ser cuya fe lo impulse hacia otros rumbos.
En materia de violencia familiar, las leyes se apartaron del modelo contradictorio clásico (demanda, contestación, apertura a prueba, declaración de rebeldía, etc.). Entonces es sumamente saludable que los operadores, de igual manera, abandonen esa postura tradicional, para adaptarse a los nuevos requerimientos.
¿Cómo transformar la realidad desde el derecho, sin transformarnos los jueces? ¿Cómo no cuestionarnos? ¿Cómo no buscar? ¿Cómo no escuchar a quienes entienden que no es eficaz la justicia? ¿Cómo no intentar? ¿Cómo no cambiar? ¿Cómo hacer para no quedar atrapados o aislados en el "mundo del deber ser"?
III. El cierre. Un mensaje. El futuro
Cerrar sin un mensaje de optimismo sería como debilitar las energías del lector, que estoicamente fue capaz de soportar nuestras líneas. Y ese mensaje, totalmente real, lo da el sendero que con idas y vueltas, con diferentes matices, escriben a diario los diferentes equipos de trabajo de los Juzgados de Familia y Menores.
En el denodado esfuerzo por articular los diferentes discursos científicos, en el deseo compartido de lograr puntos de convergencia, en la práctica de reconocer y valorar la trascendencia de los pareceres que no son los propios, se encuentra el germen de nuevos modelos o maneras de abordaje, que humanicen al derecho, desmitifiquen la Justicia y beneficie a quienes como autores o víctimas se vean involucrados en conflictos familiares con aristas de violencia.
Justicia y amor, definitivamente parecen ser las mejores herramientas que orienten la manera de abordar las situaciones de violencia familiar.
Ambos, se encuentran fuera del ser, en tanto no son patrimonios exclusivos de ningún individuo en particular, y dentro de cada uno, pues participan de la naturaleza humana. La primera que aparenta ser un anhelo, una esperanza, prácticamente una utopía, integra formalmente el ordenamiento jurídico, con el añejo sabor que le transfiere su naturaleza jurídica de principio informante, que remite o transporta intemporalmente al ideal, a la excelencia. Posee el místico encanto que le adosa el barniz de ser sueño compartido por la gran mayoría. Supone, a su vez, ser inalcanzable. La segunda, amor, indica, de inicio, que es el alimento fundamental del alma humana. Necesario y abundante. Pese a su necesariedad, abundancia y humanidad, ninguna norma jurídica asegura su existencia o su acreencia. Esto nos da la pauta de que es indeleble, auténtico, improbable.
Paradójicamente es el ingrediente principal del derecho de familia, al punto tal que autoriza a afirmar que es el sentimiento humano origen de la familia, de la vida. El amor, ese mismo que muchas veces estuvo fervorosamente presente en las parejas desquiciadas y que a partir de especiales vivencias fue superado por su contrario -el odio, con la carga de destrucción que el despliegue de éste acarrea- es el que tendrán que modelar como artesanos los equipos de trabajo, rescatándolo de los rincones del espíritu en los que aún habita durante las crisis, ayudándo a que los protagonistas sean capaces de observar luminosidad en algún momento de la pesadilla que padecen.
Intentando brindar ayuda, con el compromiso y conocimiento que implica la intervención profesional. La realización de la Justicia (dar a cada uno lo suyo, a cada uno lo que le corresponde) según la clásica aristotélica, combinada con el concepto de amor que Platón, en "El Banquete" puso en boca de Sócrates: búsqueda de la belleza, de la inmortalidad. La inmortalidad del espíritu se logra por intermedio del alma bella, que cultiva la virtud. La búsqueda de la belleza para los operadores jurídicos en esta materia definitivamente encierra una convicción o toma de conciencia de la necesidad de perfeccionar la comprensión del fenómeno violento para lograr un eficaz abordaje desde el derecho, interactuando con ciencias afines, e inyectando legalidad en los lugares mismos de las familias en que los límites se corren, desdibujan, desaparecen, y al hacerlo, se colocan en riesgo derechos personalísimos de sus integrantes. Los operadores judiciales deben ser portadores de verdadero carácter revolucionario: la persona sana en un mundo insano, el ser humano plenamente desarrollado en un mundo tullido, la persona completamente despierta en un mundo semidormido, es precisamente el carácter revolucionario (18). En el sentido de transformar una inadecuda manera de abordar judicialmente los conflictos familiares. El desafío es trabajar en un mundo violento, con familias en crisis, para que en minúsculas proporciones, cambie, mejore. Justicia y amor, aquellos inveterados valores humanos, bajo el ropaje nóvel de un moderno modelo de justicia en el Derecho de Familia, resulta posible. Hay que intentarlo.
(1) CARRANZA CASARES, Carlos. "Aporte teórico para la comprensión del maltrato infantil y familiar", Revista de Derecho de Familia, ps. 159 y sigtes, N° 17, Ed. Abeledo Perrot.
(2) Es justo anotar que prestigiosos juristas mostraron sus pareceres parcialmente en discrepacia con el texto legal. Cecilia Grosman e Irene Martínez Alcorta los plasmaron en un interesante trabajo "Una ley a mitad de camino", publicado en LA LEY, 1995-B, 851. También las especialistas nombradas en trabajo realizado juntamente con Nelly Minyersky, Jorge L. Kielmenovich, Carlos Arianna y Carlos Elbert publicaron en Revista de Derecho de Familia, Ed. Abeledo Perrot, N° 8 ps. 131 y sigtes. la nota que le enviaran a la entonces Presidente de la Comisión de Minoridad y Familia de la Cámara de Diputados, Diputada Irma Roy.
En el primer artículo referido bien indican las autoras que la ley ha abierto un recurso que si no cuenta con la buena voluntad de quien cometió el acto ilegítimo, pierde, en gran parte su efectividad. Entienden que si no se arbitran los medios para que el responsable de los hechos de maltrato asuma un compromiso con sanciones especiales en caso de incumplimiento, (tal como lo hacían el Proyecto de Senador Barasesco, por ejemplo y el aprobado por el Sendado) esta acción ante el juez de familia puede ser frustrante para quienes acuden en búsqueda de justicia; la falta de normas adjetivas y la ausencia de recursos humanos necesarios para adoptar a los juzgados de Familia, y así evitar la mora y la ritualización).
(3) Confr. MOLINA, Alejandro, SANZ, Diana; "Violencia y abuso en la familia, Ed. Lumer/humanitarias, ps. 256/257, Buenos Aires, 1999.
 Confr. AON, Lucas, "Una valoración de la ley de protección contra la violencia familiar", en "Violencia familiar y abuso sexual", autores varios, ps. 79 y sigtes, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1998.
(5) Publicado en "Primeras Jornadas Policiales sobre Violencia, 1995". Compilación y comentarios de Salgado, Jorge Félix, p. 176, Ed. Policial, 1996.
(6) MURGA, María Eleonora, "Violencia familiar, 2ª parte", Revista de Minoridad y Familia de Delta, N° 2, ps. 27/44.
(7) Confr. BERKUNSKY, Mabel, "Hacia otro modelo operativo de la justicia de menores", N° 7, ps. 29/36, Revista de Minoridad y Familia de Delta.
(8) "La violencia es sin duda la patología más extendida en nuestro mundo civilizado en la segunda mitad del siglo XX, cosa que no sucedía, en las mismas dimensiones al menos, en la primera.
Sin embargo los que nos ocupamos, en la Argentina, de las Ciencias de la Conducta y, en especial, de la salud mental, estamos mal preparados para manejarla. Se está todavía pensando, enseñando y aprendiendo a resolver el tipo de problemas que predominaban en la primera mitad del siglo, como si no se percibiera esta lamentable mutación hacia la violencia. Se están usando todavía las ideas y métodos individualistas de principios de siglo, como si no pudiéramos utilizar los adelantos y descubrimientos que, en las ciencias de la conducta, igual que en tantas otras, ha plasmado esta segunda mitad del siglo xx. Sufrimos así lo malo y no aprovechamos lo bueno de esta era (confr. DIAZ USANDIVARAS, Carlos y otros, "La familia como contexto privilegiado para la prevención y asistencia de la violencia y la delincuencia juvenil", Seleccionado como relato oficial del III Congreso Argentino de Terapia Sistémica, organizado por la Asociación Sistémica de Buenos Aires y realizado en Buenos Aires, los días 14, 15 y 16 de agosto de 1986, publicado luego en Revista de Derecho de Familia de Editorial Abeledo Perrot, N° 2, ps 9 y sigtes).
(9) APFELBAUM, Leticia, GROSS, Silvia, "Las nuevas alternativas jurídicas para la regulación y tratamiento de la violencia intrafamiliar", Trabajo presentado al IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, Panamá, 1996, publicado luego en Revista de Minoridad y Familia, N° 2, p. 45.
(10) En la pluma de Eduardo Cárdenas: "Ni la ley 24.417 ni la sociedad quieren que la justicia sea un gendarme metido dentro de las viviendas para regular vilencias estructurales intermitentes o crónicas. Ni puede hacerlo (por obvia falta de funcionarios que hagan ese inmenso control social) ni debe hacerlo (porque así obtura a los miembros del grupo familiar la posibilidad de cambio, convietiéndose la justicia en estabilizadora de ciclos patológicos"(confr. CARDENAS, Eduardo José, "Notas para una exégesis de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar", LA LEY, 1995-C, 1138).
(11) Confr. CHAVENAU DE GORE, Silvia, "Justicia de Menores e Interdisciplina", N° 3, ps. 7/17, Revista de Derecho de Familia, Ed. Abeledo Perrot.
(12) Confr. CORSI, Jorge, "Algunas cuestiones básicas sobre violencia familiar", N° 4, ps. 7/22,
Revista de Derecho de Familia, Ed. Abeledo Perrot.
(13) "La ley no determina la existencia de un proceso en el sentido clásico del término. El mecanismo instituido constituiría "prima facie" un trámite especial para que la víctima de la violencia pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción para que cese el hecho dañoso, sin pretender en sede civil la sanción del violento. Nótese que aquél se inicia por medio de una denuncia que puede ser escrita o verbal (art. 1°, ley 24.417). Si bien lejanamente dicha denuncia estaría emparentada con la demanda en cuanto al efecto primero que se obtiene con su iterposición (puesta en marca del mecanismo judicial), no se prevé su contestación y menos aún el intento de una acción reconvencional. El único resabio de la etapa probatoria lo encontraríamos en el requerimiento de un diagnóstico de interacción familiar que debe formular el juez (art. 3°), completamente ajeno a las reglas del "onus probandi" (confr. LAMBERTI, Silvio, SANCHEZ, Aurora, "Régimen jurídico de la violencia familiar", en "Violencia familiar y abuso sexual", autores varios, ob. cit., p. 67).
(14) Ver fallos CNCiv., sala A, mayo 21-996, LA LEY, 1996-E, 493; CNCiv., sala A, marzo 25-1997, LA LEY, 1997-E, 241; CNCiv., sala C, mayo 20-1997, "V., F.c. S.,J.", LA LEY, 1997-E, 572; CNCiv., sala A, junio 14-1996, "R.,S.I. c. T., C.E.", D.J., 1997.-1-1003; CNCiv., sala E, setiembre 19-1996, "B., R.A. y otros c. C., A.P.", LA LEY, 1998-D, 880. Mazzingui es de la opinión que las posibilidades que brinda la ley al juez de establecer un régimen de alimentos provisorios y acordar la tenencia de menores y un régimen de visitas exceden el ámbito de la violencia familiar; y dado que la ley organiza acciones específicas para el logro de alimentos y para el tratamiento de visitas a través de incidentes destinados a su regulación, no se advierte la conveniencia de abandonar ese campo y trasladar la decisión sobre temas de fondo, que requieren el debate entre las partes, aun con las limitaciones que la ley procesal dispone, a un proceso como el de violencia familiar, que debe permanecer limitado a tratar los hechos que le den razón de ser (confr. Mazzingui, Jorge Adolfo, "Derecho de Familia", t. 4, p. 662).
(15) Entre muchos otros LEPORI WHITE, Inés. "Apuntes sobre valoraciones legales en la medida autosatisfactiva", en "Medidas Autosatisfactivas", autores varios, ps. 183 y sigtes, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999. Resume así los caracteres comunes del instituto: requerimientos urgentes, autónomos, de naturaleza contenciosa, sin trámite o con trámite muy breve que puede disponer el juez, que se despachan con o sin fianza a criterio del juzgador, que se agotan con el despacho favorable, y que importan una satisfacción definitiva a la pretensión deducida.
(16) Como refiere OSVALDO ORTEMBERG, en el tema de violencia familiar los perjuicios habitan en todos nosotros, hombres y mujeres, en aquellos lugares de nuestro ser que no podemos manejar con nuestra voluntad, como son los hábitos y sentimientos inconscientes. Por ello es que el problema de la violencia contra la mujer nos ocasiona un enérgico repudio. Porque genera más rechazo aquello que de algún modo uno padece, que aquello que nada tiene que ver con uno (confr. Ortemberg, Osvaldo, "La mujer violentada", Revista Jurídica "Tener presente", ps. 3/6, A. o 3, N° 28, noviembre de 2000.
(17) Confrontar CARDENAS, Eduardo José, "La Familia y el Sistema Judicial. Una experiencia innovadora", Buenos Aires, 1988; también del mismo autor, "Reflexiones sobre lo interdisciplinario y lo intersistemático, con aplicación a los Juzgados de Familia y otras instituciones", "Revista de Derecho de Familia", ps. 67/76, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires.
(18) FROM, Erich, "La condición humana actual", p. 77, Ed. Paidós, (Título en Inglés: "The present human condition", traducción al castellano de Gerardo Steenks, impreso en España, Edim, S.C.C.L.).

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