Jáuregui, Rodolfo G.
Publicado en: LLLitoral 2002 , 700
Sumario: SUMARIO: I Límites del discurso
jurídico.- II. La función del juez: de la soledad de la omnipotencia al trabajo
en equipo ¿Nuevo desafío?.- III. El cierre. Un mensaje. El futuro.
I. Límites del
Discurso Jurídico
La
familia llega a constituir el elemento integrador fundamental sobre el que
descansa la salud psicológica y el equilibrio de los individuos. Es el centro
de intimidad, socialización y desarrollo psicológico en el que el hombre
moderno halla un campo de expresión de su personalidad total. El maltrato
infantil y marital constituyen una de las más serias disfunciones de la
familia, ya que no solamente le impide cumplir con el cometido que le es
propio, sino que la puede transformar en un sistema desintegrador de los
miembros que la componen, refiere Carranza Casares (1) Desde el derecho se intentan abordar
los conflictos originados en los comportamientos violentos de los integrantes
de las familias.
Luego
de la sanción de la ley nacional 24.417 (B.O. 3/1/95)(*), dec. regl. 235/96
(B.O.N. 8/3/96) (Adla, LVI-B, 1750) (2) se
consagra en nuestro ordenamiento positivo un modelo de prevención y asistencia
de situaciones de violencia familiar, colocándose claramente al derecho como un
instrumento de servicio para la pacificación y el control social. Prueba de
ello es que a lo largo y a lo ancho del país se sancionaron leyes de contenidos
similares. Ilustramos con la mención de algunas normas provinciales. Ley 4943
de Catamarca (B.O. 19/5/98) (Adla, LVIII-B, 2320); 4175 (4/10/95) (Adla, LV-E,
6717) y 4377 (B.O. 22/1/97) de Chaco; 5019 de Corrientes (B.O.20/10/98) (Adla,
LV-E, 6695); 3325 de Misiones, (B.O. 7/10/96) (Adla, LVI-E, 6933); 3042 de Río
Negro (B.O. 31/10/96) (Adla, LVI-E, 6973); 2466 de Santa Cruz(B.O.29/7/97)
(Adla, LVII-D, 5288); ley 9198 de la Provincia de Entre Ríos (B.O. 11/3/99) (Adla,
LIX-A, 1298); ley 1160 de Formosa (B.O. 20/12/95); ley 5107 de Jujuy (B.O.
8/3/99); ley 11.509 de Santa Fe (B.O. 27/11/97) (Adla, LVII-E, 6520). En la Provincia de Buenos
Aires las VI Jornadas de Derecho de Familia, Menores y Sucesiones de Morón (21,
22 y 23 de octubre de 1999) Comisión N° 5 "Nuevos Procedimientos en el
Derecho de Familia" en la recomendación N° 7 se propone por unanimidad la
sanción de una ley de protección contra la violencia familiar y se eleva a la
legislatura de esa provincia los Fundamentos del Proyecto de Ley de Violencia
Familiar para la Provincia
de Buenos Aires. Se demuestra entonces la creencia de los juristas y de la
mayoría de los legisladores en las pretendidas bondades del instrumento
jurídico.
También el derecho comparado
trae algunas disposiciones con orientaciones similares: la ley colombiana 294
(B.O. 22/7/96) que faculta al juez a excluir al violento (art.5°) utilizando la
amplia fórmula "siempre que se hubiese comprobado que su presencia
constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de
cualquiera de los miembros de la familia"; la ley chilena 19.325 (D.O.
27/8/94) reza que: "se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo
maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aun siendo mayor de
edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o
conviviente..." (art.1°), faculta al juez, entre numerosas atribuciones de
oficio o a petición de parte, y desde el momento mismo de recibir la denuncia o
demanda en caso que la gravedad de los hechos así lo requiera, podrá, mediante
resolución fundada, decretar toda y cualunque medida precautoria destinada a
garantizar la seguridad física o psíquica del afectado y la tranquila
convivencia, substistencia económica e integridad patrimonial del núcleo
familiar (art. 3° inc. H.).El art. 323 ( Sextus) del Código Civil para el
Distrito Federal Mexicano obliga al juez a dictar las medidas a que se refiere
la fracción VII del art. 282 de ese ordenamiento. El art. 323 (quater) considera
violencia familiar al uso de la fuerza física o moral, así como la omisión
grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la
misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas,
independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no
lesiones. La Ley
27/95 de Panamá.
Pero
he aquí que no fue seguido el esfuerzo por una verdadera inversión en recursos
que acompañen al juez en la delicada tarea de abordar estos conflictos. Y en
esta materia, al referirnos a recursos, apuntamos como primer objetivo, a la
capacitación de los jueces. Efectivamente, nos preguntamos los funcionarios y
magistrados del fuero de familia si nos basta con cumplir nuestra
responsabilidad de formarnos y capacitarnos permanentemente en nuestra ciencia
(derecho) para satisfactoriamente llevar adelante nuestra misión y si las
inversiones estaduales son suficientes para integralmente satisfacer los justos
reclamos de justicia de los ciudadanos. Es que, tal como afirma Alejandro
Molina (3), el procedimiento en esta materia pasa a ser
inquisitivo, donde se actúa de oficio a fin de adoptar las medidas que protejan
a las víctimas y permitan determinar la calidad de autores de las personas
involucradas.
Ya
en la delicada tarea de responder a los interrogantes propuestos para el
desarrollo de nuestro trabajo nos animamos a sugerir que el sólo conocimiento
integral y acabado del ordenamiento jurídico no nos posibilita la comprensión
del fenómeno, y por ende, su eficaz abordaje. Bien señala Aon que hoy en día es
difícil concebir la problemática de la familia llevada ante la justicia si no
es mediante un abordaje interdisciplinario, en razón de que permite conocer con
mayor amplitud su funcionamiento y posibilita una respuesta útil a sus necesidades (4). Reconocemos así
nítidamente un límite importante, que puede ser superado mediante un complejo
trabajo de interdisciplina. El III Congreso de Psicoterapia Sistémica
"Organizaciones Familiares Actuales. Nuevos Problemas. Nuevos
Abordajes" (Buenos Aires, 5 y 6 de noviembre de 1999) rescató la necesidad
de trabajar con las familias de un modo interdisciplinario y en redes, porque
la carga de trabajar con las actuales víctimas del desempleo, la pauperización
y la violencia, es muy grande para un solo profesional.
Y
precisamente esto argumentaba en las 1 Jornadas Nacionales sobre Violencia,
organizadas por la
Policía Federal en Buenos Aires (7 y 8 de septiembre de 1995)
el médico Oscar Taber para quien el tema de la violencia familiar fue el
exponente cabal de la necesidad de realizar un trabajo multidisciplinario y que
la tarea de vincular salud y justicia ha significado un mutuo aprendizaje (5). Murga, en un
interesante trabajo, de alguna manera confirma lo sostenido por nosotros.
Entiende que los mismos operadores reconocen los límites de su intervención,
requiriendo la especialización de la jurisdicción a través de la organización
de tribunales de familia, normas de procedimiento específicas, instancias de
conciliación y equipos interdisciplinarios, a través de los cuales se procura
apuntar a la función preventiva y terapéutica (6). Berkunsky, aunque para el area o ámbito de derecho
de menores, logra sintetizar acertadamente la dificultad y reflexiona
sosteniendo que es preciso avanzar hacia la potencia responsable, convergente,
de las distintas disciplinas que operan en el campo de la justicia (7). Cobra mayor
importancia el tema teniendo en cuenta la opinión de los especialistas sobre
violencia (8).
II. La Función del juez. De la
soledad de la omnipotencia al trabajo en equipo ¿Nuevo desafío?
La
misión del juzgador primero es establecer el marco normativo dentro del cual
pueda ejercer la contención posible de la problemática de la violencia a él
sometida. Luego en miras de recuperar la familia afectada, ordenar el
tratamiento adecuado a su problema y ejercer el seguimiento y control de dicha
terapia por medio de su equipo interdisciplinario (en base a informes
periódicos), afirman Apfelbaum - Gross (9). Y surgen para el juez riesgos, problemas y
dificultades a la hora de posicionarse frente al conflicto. Siempre montado
sobre las siguientes ideas: 1) No prejuzgar, pues la imparcialidad es una
norma, que si bien integralmente inalcanzable, eternamente perseguible y
perennemente deseable y 2) Intervenir el menor tiempo posible en la vida de las
personas, para preservar la intimidad del grupo familiar en primer término y no
cronificar las causas ni derrochar recursos en segundo (10).
Creemos que, a partir
de allí bien se pueden vislumbrar o proponer objetivos alcanzables, a fin de
evitar frustraciones paralizantes.
Es
cierto, asimismo, que la existencia del grupo de profesionales que forma el
gabinete permitirá detectar en qué supuestos la intervención del tribunal
deberá cesar por haber agotado las vías de acción positivas y derivar el caso,
si fuera necesario, evitándose de esta manera el riesgo de iatrogenia
institucional, como afirma Chavenau de Gore (11). También se trabajará ante la siempre posible
victimización secundaria, fenómeno que ocurre cuando una víctima de violencia
familiar recurre a alguna institución (comisaría, hospital, juzgado, etc.) o a
algún profesional (médico, psicólogo, abogado, etc.) en busca de ayuda.
Habitualmente
ocurre que dichas instituciones poco informadas acerca de la especificidad del
problema, incurren en conductas que, en vez de ayudar, convierten a la persona
por segunda vez en víctima (esta vez del profesional o de la institución). En
la mayoría de los casos, esta "segunda victimización" implica culpar
a la víctima (12). Lamentablemente asiste razón a Fernando De La Rúa cuando al fundamentar su
proyecto de ley sobre el tema tratado dice: "El sistema judicial
contribuye a enraizar estas creencias ya que los jueces actuando de un modo
'paternalista', frente a una situación de esta índole pretenden 'arreglar'a las
partes, aconsejándoles que no se peleen más, lo cual si bien es una actitud
loable no resuelve el problema". Actuando de esa forma, desconociendo la
gravedad y especificidad del conflicto, se victimiza una vez más, de otra
manera, a las víctimas. Precoz o tempranamente también se agota un posible
marco de solución de la crisis, contribuyendo con ello al descreimiento de los
justiciables en el funcionamiento de las instituciones democráticas.
Continuando
con la enumeración de pasos convenientes para el abordaje de los casos de
violencia familiar, otro de ellos es colocarse ante las situaciones que se trae
a juzgamiento con una mirada de amor. Materializando los principios procesales
de reserva, celeridad e inmediatez. En esta materia, las categorías de
velocidad y oportunidad cobran una superlativa importancia ya que muchas veces
será necesaria una intervención rápida para evitar probables daños (13). Nuestros tribunales
reiteradamente resolvieron el carácter cautelar de las medidas previstas por la
ley 24.417, atendiendo a esa urgencia (14). Para cierto sector de la doctrina se trata de
medidas autosatisfactivas (15). Para llegar a esa humilde pero importante meta
los jueces no necesitamos a nadie más. Lo positivo de esta circunstancia es que
su realización depende únicamente de nosotros mismos. No del destino específico
de partidas presupuestarias, la sanción de leyes, reglamentos, acordadas, etc.
Algunas de las habilidades aprendidas de las técnicas de mediación, y también
medidas de cuidado personal, como terapia individual y trabajo en equipo, nos
pueden ser útiles para lograrlo. Atenuamos así prejuicios (16), reacciones,
identificaciones y proyecciones, posibilitándonos la visión -comprensión del
problema, esencialmente humano, en el que es nuestro deber intervenir-.
Efectivamente, el juez, en cuanto persona, pertenece a alguna familia. Del tipo
que sea. Sufre de traumas, depresiones, patologías, etc. Pero el Estado democrático
ha decidido que tiene el poder suficiente, que le otorga precisamente el
derecho, de ordenar u organizar a un grupo que repentinamente ha sido
desorganizado o desordenado por el caos y el descontrol que genera la
violencia. Delicada y complicada la responsabilidad que exige una respuesta
acorde a tal desafío. Coincidimos, creo, en que muchas de las metas señaladas
por la ley son, de alguna manera, inalcanzables. Pero no el espíritu, el
mensaje, el símbolo, que deposita en los jueces, erróneamente o no, la delicada
tarea de trabajar con las pasiones y emociones humanas, que en tanto tales,
muchas veces no pueden ser controladas, y sus resultados, espejos patéticos de
esos desbordes alocados, se traducen en lesiones leves, graves o gravísimas y
en otros importantes delitos.
Es necesario, como
afirmó el magistral Eduardo Cárdenas hace poco tiempo en un Seminario que
dictara en la ciudad de Paraná, E.R., darnos cuenta si en el momento, somos
capaces de amar a las personas que se enfrentan con ese problema humano. Si
somos capaces de amarlos, seremos capaces, en alguna medida, de ayudarlos. Que
no se entienda que únicamente con amor podemos intentar alguna aproximación
constructiva al conflicto.
Pero sin este
ingrediente, difícilmente logremos hacerlo.
Unido a lo anterior,
debemos ponderar adecuadamente el respeto por la pertenencia cultural de las
personas justiciables. La transculturación, que lisa y llanamente importa la
imposición de valores culturales de una persona que se encuentra en una
situación de poder respecto de otra, desinteresándose o pasando por encima de
sus propias creencias, costumbres, y valores, forjados en su espíritu por
pertenecer a un grupo cultural determinado, es otro riesgo en el que podemos
caer, de no estar alertas. En eso el juez también depende sólo de él. El
respeto por la dignidad humana, tema eminentemente jurídico, también requiere
de tolerancia hacia las diferencias culturales. Tolerancia que se forma
partiendo de desprejuicios, que a su vez supone nuestra imposibilidad de decidir
qué cultura es "mejor", en términos que trasciendan la subjetividad
del que emite, que otra. Habría que reflexionar seriamente sobre este aspecto.
Recibimos una formación
universitaria propia de un sector, en el cual obviamente tenemos arraigadas
nuestras visiones y creencias. En ese intento de pensar en parámetros de los
semejantes diferentes de los propios, en legitimar los distingos, las
peculiaridades, mediante una actividad espiritual serena, seguramente ayuda a
evitar la imposición , a veces no en forma conciente, de pautas culturales
ajenas a los justiciables. Dicho en otros términos, aceptar que otros
encuentran o experimentan la felicidad de diferente manera a la nuestra, o que
encaran la vida sustentándose en otras verdades. Aceptar, como presupuesto para
amar.
Otro objetivo
fundamental lo es el racional aprovechamiento de los recursos. Somos jueces de
esta época. Nos encantaría contar con mayores elementos, profesionales,
empleados, sueldos, etc.
Y si profundizamos aún
más nuestros anhelos, soñamos con un mundo sin violencia, exento de pobrezas,
rebosante de vida. Pero la realidad indica que más allá de nuestros reclamos o
pareceres, todos los días debemos administrar justicia. Aplicar leyes,
resolver. Para ello no nos excusa ni siquiera nuestras carencias. Además la
opinión pública, por diferentes motivos, que serían materia de análisis, no ve
con buenos ojos la labor del Poder Judicial, lo que perjudica o perturba la
actividad jurisdiccional. Pero el juez de principios de siglo está llamado a ser
valiente, a reponerse a las dificultades, a creer en sus fuerzas. En esta
materia de derecho de familia está obligado a trabajar con todos, a aprovechar
totalmente, integralmente, los recursos comunitarios, tanto de salud,
educación, justicia, públicos y privados. A ser portador de una actitud de
apertura.
Eduardo
Cárdenas sugiere que no es eficaz el juez que se limita a declarar el derecho
no respetado por algún miembro quejoso de la familia, que no sirven casi las
sentencias dictadas en un proceso ritual con adecuada defensa y publicidad. Por
más sujeto a la ley que esté ese fallo y por más completa que sea esa prueba
(incluyendo dictámenes de los más variados expertos en familia). En definitiva,
sólo es útil un juez que se instale con su imperio en medio de la crisis de la
familia, y que la apoye, acompañe y entrene en el proceso de organización o
reorganización en que se encuentra. Sólo este proceso es el que garantizará la
efectividad del derecho de cada uno de los miembros de la familia dentro de ella.
Pone énfasis este autor en que todos los miembros del equipo, incluido por
supuesto el juez, precisan una capacitación que les permita detectar los rasgos
esenciales de una familia y organizar así las estrategias adecuadas, leer las
situaciones interpersonales y las comunicaciones ..."(17).
Coincidimos con él. Ya
no se trata de conocer únicamente de derecho. La realización de la justicia
-norte o guía- no es ni remotamente factible de lograr sin saber dónde estamos
pisando. Justamente la justicia, paradójicamente con la esfinge petrificada,
fría e inmóvil, que simbólicamente la representa, no puede ser ciega, sorda y
muda. Particularmente en esta materia sería un lujo no ver, una insensatez no
escuchar, y, a veces, un desatino no hablar. "Ver", mediante todos los
recursos. La creatividad está convocada, quizás hoy en mayor medida que en
otras épocas, entre otras cosas, para divisar, dimensionar, observar, mirar el
problema. "Escuchar" a los justiciables con el corazón, activamente.
"Hablar" desde la sensibilidad del espíritu y utilizando las voces de
las ciencias humanas. Los platillos de la balanza logran equilibrio con ese
proceder.
La omnipotencia del
discurso jurídico cobra vida a través de los juristas. Una omnipotencia que nos
aleja de la humana comprensión de los conflictos familiares. De la utilización
de instrumentos que pertenecen a otros ambitos del saber. Nos convierte en
autistas, incapaces de registrar a los otros y de leer de manera tan completa
como nos sea posible, la crisis que se nos presenta ante nuestros estrados. Tal
vez lo más perjudicial para nosotros mismos sea el hecho de que esa
omnipotencia nos impide hacernos responsables de nuestros yerros (pues las
decisiones fueron ajustadas a derecho), y así dejar incompleto el ciclo de
aprendizaje institucional que reclama la convulsionada situación actual. En
este nuevo fenómeno de la comprensión interdisciplinaria de los comportamientos
humanos habría que captar con exactitud el primordial rol institucional del
Poder Judicial en arrimar una contribución a las soluciones de conflictos
agobiantes. Para ello indefectiblemente debemos cabalmente entender cuales son
nuestros límites.
Dibujamos otro perfil
del juez. La omnipotencia parte de la idea de la falta de necesidad (omni:
todo; potencia: poder ). El que tiene todo el poder, no precisa de nadie. Las
pinceladas, en sus trazos, nos hace tomar distancia del que pasamos a
describir. Un sujeto que actuando bajo la lupa de su "sana crítica"
es capaz de acomodar sus "soluciones" iluminadas a las personas, que
superan, partiendo de ese poder, gracias a ese poder, sus conflictos. Esto lo
hace investido de un "halo" que le otorga el derecho, aplicando el
derecho y amenazando con más derecho. En forma vertical. Escucha a los peritos
a quienes consulta, que "son los ojos del juez, que pueden ver lo que su
visión normal no alcanza", como decían los procesalistas clásicos, que
jerarquicamente en esa verticalidad, son inferiores a él, no interactúan.
Omnipotencia que la experiencia demostró, se ubica cercanamente a la
impotencia. Otro capricho del lenguaje. El que todo lo puede, sin necesidad de
los demás, de pronto, es alguien que no puede nada. O por pretender poder todo,
tropieza con el no poder. Un poder que no "puede" ejercer. En
realidad esa figura que era poderosa porque los otros no tenían poder, que era
poderoso "en los otros", (así objetivados) desde nuestra perspectiva,
responde a un modelo autoritario e irrespetuoso del ser humano. Para notar la
tónica de ineficiencia de este modelo, basta con reflexionar en las
desigualdades e imperfecciones de las sociedades construidas al calor de éstos,
con flagrantes y notorias injusticias. Sería tedioso y reiterativo mencionar
los índices de desnutrición infantil, desempleo, deserción escolar, etc, que
con desfachatada crudeza cuantifican o intentan hacerlo, el padecimiento o
sufrimiento humano. De allí muchas esciciones: la formalidad del expediente, lo
"ficto" en órden, prolijo, en contraposición con lo que pasa con los
partícipes: en desorden. El acartonamiento de los ritos, carentes, vacíos
axiológicamente de contenidos.
"Justicia"
que "justifica" y "legitima" a la "injusticia".
Nos aproximamos a otro
modelo. Uno que presente al juez como líder de un grupo de trabajo, horizontal,
donde la cooperación y la participación sean los rasgos indicativos, que
otorgan identidad al mismo. Que aparten o retiren al profesional del derecho
(juez) de su incómoda posición solitaria, cargada de omnipotencia pero a su vez
de responsabilidad, destinada al incumplimiento. Se integra, por su convicción,
a un equipo. No deja de ser el responsable, el conductor, el líder. Pero
utiliza su autoridad promoviendo la cooperación, aceptando sus limitaciones,
enriqueciendo una formación universitaria que para trabajar en estos casos no
le es práctica, eficiente, útil. No lo hace porque desprecie el derecho, o
descrea de la legalidad.
Precisamente actúa de
esa forma para hacer posible la legalidad, por amor al derecho. Responde a otro
momento de la evolución de las ciencias humanas.
Ese rol, ajeno a la
visión clásica, se desgrana en diferentes direcciones. Modela,
intencionadamente, para transmitir esa solidaridad y cooperación a las
familias. Humaniza su figura, que se torna en ocasiones imperfecta y errática,
para "poder" revisar su actuación, modificarla, transformarla.
Explícitamente se sabe
que no es titular de la verdad, aunque esforzadamente la busque. Para ello debe
indispensablemente apelar una y otra vez a la humildad, atributo también
insustituible para transitar ese camino. Los contornos que adquiere esa imagen,
para simbolizarla, es la de un gerente o gestor. Las propiedades son las del
agua: que colma, adapta sus formas al recipiente, fluye, se mueve. Convocado a
renovar las esperanzas de los justiciables, por lo que el mismo debe ser un
soñador, un ser cuya fe lo impulse hacia otros rumbos.
En materia de violencia
familiar, las leyes se apartaron del modelo contradictorio clásico (demanda,
contestación, apertura a prueba, declaración de rebeldía, etc.). Entonces es
sumamente saludable que los operadores, de igual manera, abandonen esa postura
tradicional, para adaptarse a los nuevos requerimientos.
¿Cómo transformar la
realidad desde el derecho, sin transformarnos los jueces? ¿Cómo no
cuestionarnos? ¿Cómo no buscar? ¿Cómo no escuchar a quienes entienden que no es
eficaz la justicia? ¿Cómo no intentar? ¿Cómo no cambiar? ¿Cómo hacer para no
quedar atrapados o aislados en el "mundo del deber ser"?
III. El cierre. Un
mensaje. El futuro
Cerrar sin un mensaje
de optimismo sería como debilitar las energías del lector, que estoicamente fue
capaz de soportar nuestras líneas. Y ese mensaje, totalmente real, lo da el
sendero que con idas y vueltas, con diferentes matices, escriben a diario los
diferentes equipos de trabajo de los Juzgados de Familia y Menores.
En el denodado esfuerzo
por articular los diferentes discursos científicos, en el deseo compartido de
lograr puntos de convergencia, en la práctica de reconocer y valorar la
trascendencia de los pareceres que no son los propios, se encuentra el germen
de nuevos modelos o maneras de abordaje, que humanicen al derecho,
desmitifiquen la Justicia
y beneficie a quienes como autores o víctimas se vean involucrados en
conflictos familiares con aristas de violencia.
Justicia y amor,
definitivamente parecen ser las mejores herramientas que orienten la manera de
abordar las situaciones de violencia familiar.
Ambos, se encuentran
fuera del ser, en tanto no son patrimonios exclusivos de ningún individuo en
particular, y dentro de cada uno, pues participan de la naturaleza humana. La
primera que aparenta ser un anhelo, una esperanza, prácticamente una utopía,
integra formalmente el ordenamiento jurídico, con el añejo sabor que le
transfiere su naturaleza jurídica de principio informante, que remite o
transporta intemporalmente al ideal, a la excelencia. Posee el místico encanto
que le adosa el barniz de ser sueño compartido por la gran mayoría. Supone, a
su vez, ser inalcanzable. La segunda, amor, indica, de inicio, que es el
alimento fundamental del alma humana. Necesario y abundante. Pese a su
necesariedad, abundancia y humanidad, ninguna norma jurídica asegura su
existencia o su acreencia. Esto nos da la pauta de que es indeleble, auténtico,
improbable.
Paradójicamente es el
ingrediente principal del derecho de familia, al punto tal que autoriza a
afirmar que es el sentimiento humano origen de la familia, de la vida. El amor,
ese mismo que muchas veces estuvo fervorosamente presente en las parejas
desquiciadas y que a partir de especiales vivencias fue superado por su contrario
-el odio, con la carga de destrucción que el despliegue de éste acarrea- es el
que tendrán que modelar como artesanos los equipos de trabajo, rescatándolo de
los rincones del espíritu en los que aún habita durante las crisis, ayudándo a
que los protagonistas sean capaces de observar luminosidad en algún momento de
la pesadilla que padecen.
Intentando
brindar ayuda, con el compromiso y conocimiento que implica la intervención
profesional. La realización de la
Justicia (dar a cada uno lo suyo, a cada uno lo que le
corresponde) según la clásica aristotélica, combinada con el concepto de amor
que Platón, en "El Banquete" puso en boca de Sócrates: búsqueda de la
belleza, de la inmortalidad. La inmortalidad del espíritu se logra por
intermedio del alma bella, que cultiva la virtud. La búsqueda de la belleza
para los operadores jurídicos en esta materia definitivamente encierra una
convicción o toma de conciencia de la necesidad de perfeccionar la comprensión
del fenómeno violento para lograr un eficaz abordaje desde el derecho,
interactuando con ciencias afines, e inyectando legalidad en los lugares mismos
de las familias en que los límites se corren, desdibujan, desaparecen, y al
hacerlo, se colocan en riesgo derechos personalísimos de sus integrantes. Los operadores
judiciales deben ser portadores de verdadero carácter revolucionario: la
persona sana en un mundo insano, el ser humano plenamente desarrollado en un
mundo tullido, la persona completamente despierta en un mundo semidormido, es
precisamente el carácter revolucionario (18). En el sentido de transformar una inadecuda manera
de abordar judicialmente los conflictos familiares. El desafío es trabajar en
un mundo violento, con familias en crisis, para que en minúsculas proporciones,
cambie, mejore. Justicia y amor, aquellos inveterados valores humanos, bajo el
ropaje nóvel de un moderno modelo de justicia en el Derecho de Familia, resulta
posible. Hay que intentarlo.
(1) CARRANZA CASARES, Carlos. "Aporte teórico para la
comprensión del maltrato infantil y familiar", Revista de Derecho de
Familia, ps. 159 y sigtes, N° 17, Ed. Abeledo Perrot.
(2) Es justo anotar que prestigiosos juristas mostraron sus
pareceres parcialmente en discrepacia con el texto legal. Cecilia Grosman e
Irene Martínez Alcorta los plasmaron en un interesante trabajo "Una ley a
mitad de camino", publicado en LA
LEY , 1995-B, 851. También las especialistas nombradas en
trabajo realizado juntamente con Nelly Minyersky, Jorge L. Kielmenovich, Carlos
Arianna y Carlos Elbert publicaron en Revista de Derecho de Familia, Ed.
Abeledo Perrot, N° 8 ps. 131 y sigtes. la nota que le enviaran a la entonces
Presidente de la Comisión
de Minoridad y Familia de la
Cámara de Diputados, Diputada Irma Roy.
En el primer artículo
referido bien indican las autoras que la ley ha abierto un recurso que si no
cuenta con la buena voluntad de quien cometió el acto ilegítimo, pierde, en
gran parte su efectividad. Entienden que si no se arbitran los medios para que
el responsable de los hechos de maltrato asuma un compromiso con sanciones
especiales en caso de incumplimiento, (tal como lo hacían el Proyecto de
Senador Barasesco, por ejemplo y el aprobado por el Sendado) esta acción ante
el juez de familia puede ser frustrante para quienes acuden en búsqueda de
justicia; la falta de normas adjetivas y la ausencia de recursos humanos
necesarios para adoptar a los juzgados de Familia, y así evitar la mora y la
ritualización).
(3) Confr. MOLINA, Alejandro, SANZ, Diana; "Violencia y
abuso en la familia, Ed. Lumer/humanitarias, ps. 256/257, Buenos Aires, 1999.
Confr.
AON, Lucas, "Una valoración de la ley de protección contra la violencia
familiar", en "Violencia familiar y abuso sexual", autores
varios, ps. 79 y sigtes, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1998.
(5) Publicado en "Primeras Jornadas Policiales sobre
Violencia, 1995". Compilación y comentarios de Salgado, Jorge Félix, p.
176, Ed. Policial, 1996.
(6) MURGA, María Eleonora, "Violencia familiar, 2ª
parte", Revista de Minoridad y Familia de Delta, N° 2, ps. 27/44.
(7) Confr. BERKUNSKY, Mabel, "Hacia otro modelo operativo
de la justicia de menores", N° 7, ps. 29/36, Revista de Minoridad y
Familia de Delta.
(8) "La violencia es sin duda la patología más extendida
en nuestro mundo civilizado en la segunda mitad del siglo XX, cosa que no
sucedía, en las mismas dimensiones al menos, en la primera.
Sin embargo los que nos
ocupamos, en la Argentina ,
de las Ciencias de la
Conducta y, en especial, de la salud mental, estamos mal
preparados para manejarla. Se está todavía pensando, enseñando y aprendiendo a
resolver el tipo de problemas que predominaban en la primera mitad del siglo,
como si no se percibiera esta lamentable mutación hacia la violencia. Se están
usando todavía las ideas y métodos individualistas de principios de siglo, como
si no pudiéramos utilizar los adelantos y descubrimientos que, en las ciencias
de la conducta, igual que en tantas otras, ha plasmado esta segunda mitad del
siglo xx. Sufrimos así lo malo y no aprovechamos lo bueno de esta era (confr.
DIAZ USANDIVARAS, Carlos y otros, "La familia como contexto privilegiado
para la prevención y asistencia de la violencia y la delincuencia
juvenil", Seleccionado como relato oficial del III Congreso Argentino de
Terapia Sistémica, organizado por la Asociación Sistémica
de Buenos Aires y realizado en Buenos Aires, los días 14, 15 y 16 de agosto de
1986, publicado luego en Revista de Derecho de Familia de Editorial Abeledo
Perrot, N° 2, ps 9 y sigtes).
(9) APFELBAUM, Leticia, GROSS, Silvia, "Las nuevas
alternativas jurídicas para la regulación y tratamiento de la violencia
intrafamiliar", Trabajo presentado al IX Congreso Mundial sobre Derecho de
Familia, Panamá, 1996, publicado luego en Revista de Minoridad y Familia, N° 2,
p. 45.
(10) En la pluma de Eduardo Cárdenas: "Ni la ley 24.417 ni
la sociedad quieren que la justicia sea un gendarme metido dentro de las
viviendas para regular vilencias estructurales intermitentes o crónicas. Ni
puede hacerlo (por obvia falta de funcionarios que hagan ese inmenso control
social) ni debe hacerlo (porque así obtura a los miembros del grupo familiar la
posibilidad de cambio, convietiéndose la justicia en estabilizadora de ciclos
patológicos"(confr. CARDENAS, Eduardo José, "Notas para una exégesis
de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar", LA LEY , 1995-C, 1138).
(11) Confr. CHAVENAU DE GORE, Silvia, "Justicia de Menores
e Interdisciplina", N° 3, ps. 7/17, Revista de Derecho de Familia, Ed.
Abeledo Perrot.
(12) Confr. CORSI, Jorge, "Algunas cuestiones básicas
sobre violencia familiar", N° 4, ps. 7/22,
Revista de Derecho de
Familia, Ed. Abeledo Perrot.
(13) "La ley no determina la existencia de un proceso en
el sentido clásico del término. El mecanismo instituido constituiría "prima
facie" un trámite especial para que la víctima de la violencia pueda
requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción para que cese el
hecho dañoso, sin pretender en sede civil la sanción del violento. Nótese que
aquél se inicia por medio de una denuncia que puede ser escrita o verbal (art.
1°, ley 24.417). Si bien lejanamente dicha denuncia estaría emparentada con la
demanda en cuanto al efecto primero que se obtiene con su iterposición (puesta
en marca del mecanismo judicial), no se prevé su contestación y menos aún el
intento de una acción reconvencional. El único resabio de la etapa probatoria
lo encontraríamos en el requerimiento de un diagnóstico de interacción familiar
que debe formular el juez (art. 3°), completamente ajeno a las reglas del
"onus probandi" (confr. LAMBERTI, Silvio, SANCHEZ, Aurora,
"Régimen jurídico de la violencia familiar", en "Violencia
familiar y abuso sexual", autores varios, ob. cit., p. 67).
(14) Ver fallos CNCiv., sala A, mayo 21-996, LA LEY , 1996-E, 493; CNCiv., sala
A, marzo 25-1997, LA LEY ,
1997-E, 241; CNCiv., sala C, mayo 20-1997, "V., F.c. S.,J.", LA LEY , 1997-E, 572; CNCiv., sala
A, junio 14-1996, "R.,S.I. c. T., C.E.", D.J., 1997.-1-1003; CNCiv.,
sala E, setiembre 19-1996, "B., R.A. y otros c. C., A.P.", LA LEY , 1998-D, 880. Mazzingui es
de la opinión que las posibilidades que brinda la ley al juez de establecer un
régimen de alimentos provisorios y acordar la tenencia de menores y un régimen
de visitas exceden el ámbito de la violencia familiar; y dado que la ley
organiza acciones específicas para el logro de alimentos y para el tratamiento
de visitas a través de incidentes destinados a su regulación, no se advierte la
conveniencia de abandonar ese campo y trasladar la decisión sobre temas de
fondo, que requieren el debate entre las partes, aun con las limitaciones que
la ley procesal dispone, a un proceso como el de violencia familiar, que debe
permanecer limitado a tratar los hechos que le den razón de ser (confr.
Mazzingui, Jorge Adolfo, "Derecho de Familia", t. 4, p. 662).
(15) Entre muchos otros LEPORI WHITE, Inés. "Apuntes sobre
valoraciones legales en la medida autosatisfactiva", en "Medidas
Autosatisfactivas", autores varios, ps. 183 y sigtes, Rubinzal Culzoni
Editores, Santa Fe, 1999. Resume así los caracteres comunes del instituto:
requerimientos urgentes, autónomos, de naturaleza contenciosa, sin trámite o
con trámite muy breve que puede disponer el juez, que se despachan con o sin
fianza a criterio del juzgador, que se agotan con el despacho favorable, y que
importan una satisfacción definitiva a la pretensión deducida.
(16) Como refiere OSVALDO ORTEMBERG, en el tema de violencia
familiar los perjuicios habitan en todos nosotros, hombres y mujeres, en
aquellos lugares de nuestro ser que no podemos manejar con nuestra voluntad,
como son los hábitos y sentimientos inconscientes. Por ello es que el problema
de la violencia contra la mujer nos ocasiona un enérgico repudio. Porque genera
más rechazo aquello que de algún modo uno padece, que aquello que nada tiene
que ver con uno (confr. Ortemberg, Osvaldo, "La mujer violentada", Revista
Jurídica "Tener presente", ps. 3/6, A. o 3, N° 28, noviembre de 2000.
(17) Confrontar CARDENAS, Eduardo José, "La Familia y el Sistema
Judicial. Una experiencia innovadora", Buenos Aires, 1988; también del
mismo autor, "Reflexiones sobre lo interdisciplinario y lo
intersistemático, con aplicación a los Juzgados de Familia y otras
instituciones", "Revista de Derecho de Familia", ps. 67/76, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires.
(18) FROM, Erich, "La condición humana actual", p.
77, Ed. Paidós, (Título en Inglés: "The present human condition",
traducción al castellano de Gerardo Steenks, impreso en España, Edim, S.C.C.L.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario